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Ley de Contratos del Sector Público

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Arrendamiento financiero LCSP

El arrendamiento financiero LCSP es un tema crucial para los licitadores que se enfrenten a contratos públicos, ya que se trata de una modalidad de contrato de suministro regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en España.

En este artículo, exploraremos en profundidad aspectos clave relacionados con el arrendamiento financiero, su concepto, el tratamiento contable que conlleva, y sus diferencias frente al arrendamiento operativo, todo ello explicado de manera sencilla y directa.

Conceptos y definición

El arrendamiento financiero, también conocido como leasing, implica que el arrendador cede el uso y disfrute de determinados bienes muebles al arrendatario, previa celebración de un contrato a plazo determinado.

Según la LCSP, esta modalidad se considera un contrato de suministro cuando tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento convencional, pudiendo incluir o no una opción de compra.

Es decir, el contrato no solo se centra en la utilización del bien, sino que, en el caso del arrendamiento financiero, debe incluir necesariamente una opción de compra que permite al arrendatario adquirir el activo al finalizar el periodo acordado.

Esto se fundamenta en la idea de que se transfiere de forma sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

Bajo esta modalidad, se destaca la importancia de establecer claramente la duración del contrato, ya que la LCSP determina el valor estimado del mismo de forma diferenciada según si la duración es igual o inferior a doce meses o superior a ese plazo.

Si el contrato supera los doce meses, incluye además el importe estimado del valor residual.

Esta diferenciación es fundamental para calcular correctamente el valor total del contrato y, por tanto, para garantizar la transparencia y precisión en la ejecución y seguimiento de la contratación en el sector público.

Los licitadores deben tener en cuenta que el correcto entendimiento y aplicación de estos conceptos puede marcar la diferencia a la hora de presentar una oferta competitiva y preparada bajo criterios de rigor técnico y contable.
Desde el punto de vista contable, el arrendamiento financiero se considera un mecanismo en el que se produce una verdadera transferencia de riesgos y beneficios.

Esto significa que, en la contabilidad del arrendatario, se reconocerá el activo como parte de sus bienes fijos, mientras que la obligación de pago se materializa en un pasivo que equivale al valor presente de los pagos futuros asociados al arrendamiento.

En palabras simples, el arrendatario «compra» el activo de manera escalonada, registrando a lo largo del tiempo tanto la amortización del activo como el reconocimiento de los intereses que se devengan en cada pago periódico.

Esta metodología contable resalta la importancia de tener un registro detallado y una planificación cuidadosa, ya que el impacto en el balance y los estados financieros de la entidad puede ser significativo.

Para los licitadores de contratos públicos, entender este proceso resulta esencial, ya que permite prever la repercusión en la situación financiera y en la cuenta de resultados.

Además, disponer de un análisis detallado ayuda a la toma de decisiones estratégicas a la hora de optar por esta modalidad de contratación, garantizando una correcta valoración de la inversión y del riesgo asociado.

Diferencias con el arrendamiento operativo

Es fundamental diferenciar el arrendamiento financiero del arrendamiento operativo o renting, dado que ambos términos se utilizan en el ámbito de la cesión de bienes pero presentan características muy distintas.

En el arrendamiento operativo, el contrato se centran en proporcionar el uso y disfrute del bien por un tiempo determinado, sin que exista necesariamente una opción de compra al final del contrato.

Esto quiere decir que, a diferencia del arrendamiento financiero, el arrendatario utiliza el bien sin adquirir de forma escalonada la propiedad del activo.

Entre las diferencias principales destacan:
– Propietario del bien: en el arrendamiento financiero, la propiedad del activo puede transferirse al arrendatario mediante una opción de compra; mientras que en el arrendamiento operativo, la propiedad permanece siempre en manos del arrendador.
– Tratamiento contable: el arrendamiento financiero se registra en el balance como un activo y un pasivo, mientras que el arrendamiento operativo se refleja simplemente como un gasto periódico sin impacto en el balance.
– Valor residual: en el arrendamiento financiero se incluye un valor residual que forma parte del cálculo total del contrato en caso de superar los doce meses, lo cual no ocurre en el arrendamiento operativo.

Estas diferencias hacen que la elección de la modalidad adecuada dependa en gran medida del objetivo económico-financiero del licitador y de la entidad contratante.

En este sentido, es crucial analizar las necesidades concretas del contrato y valorar si la opción de compra, sumada al tratamiento contable, aporta un beneficio real o si resulta más conveniente optar por un arrendamiento operativo.

Conclusión

El arrendamiento financiero LCSP es una herramienta clave en la contratación pública, especialmente para aquellos licitadores que buscan maximizar la eficiencia en la gestión y financiación de sus activos.

Para asegurar el éxito en la aplicación y seguimiento de este tipo de contratos, es recomendable tener en cuenta los siguientes puntos:
– Revisar detalladamente los términos del contrato, especialmente la opción de compra y el cálculo del valor residual.
– Comprender el impacto del tratamiento contable en la situación financiera de la empresa.
– Evaluar las necesidades internas y las condiciones del mercado para determinar si el arrendamiento financiero es la modalidad adecuada.
– Contar siempre con la asistencia de un asesor especializado en contratación pública y gestión financiera, que garantice el cumplimiento normativo y optimice el rendimiento económico de la operación.

Aplicar estos consejos de manera sistemática te permitirá enfrentarte con seguridad a las licitaciones y aprovechar al máximo las ventajas que ofrece el arrendamiento financiero LCSP.

Top : Soluciones de Arrendamiento financiero LCSP

  1. AS OPTIMUM:  Asistencia experta de contratos de obra con marco contractual la Ley de Contratos del Sector Público. AS OPTIMUM.

  2. Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.

  3. Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto

  4. Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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