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Ley de Contratos del Sector Público
Tabla de contenidos
Lcsp art 29: Duración de los contratos y ejecución de las prestaciones
El LCSP art 29 es un punto clave para entender cómo se regulan la duración de los contratos y la ejecución de las prestaciones en el ámbito de la contratación pública.
En este artículo, veremos de forma sencilla y directa qué implica esta normativa, poniendo especial atención a la forma en que se estructuran los plazos, los tipos de contratos y las condiciones específicas en casos especiales, como las concesiones de obras o servicios.
En este artículo, veremos de forma sencilla y directa qué implica esta normativa, poniendo especial atención a la forma en que se estructuran los plazos, los tipos de contratos y las condiciones específicas en casos especiales, como las concesiones de obras o servicios.

Duración de los contratos en el marco de la LCSP
El artículo 29 de la Ley 9/2017 establece que la duración de los contratos debe determinarse en función de la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Esto significa que cada contrato se adapta a sus particularidades, permitiendo la inclusión de prórrogas siempre que las características del objeto contractual permanezcan inalterables durante totalidad del período.
Además, se contempla que en ciertos contratos, como las concesiones de obras o de servicios que superen los cinco años, la duración máxima del contrato no podrá exceder el tiempo necesario para que el concesionario recupere la inversión realizada y obtenga un rendimiento sobre el capital invertido.
Es importante recalcar que estas inversiones no se limitan a las iniciales, sino que incluyen todas aquellas destinadas a la consecución de los objetivos contractuales.
Así, el contrato se ajusta dinámicamente a las particularidades de la inversión y al tiempo requerido para su recuperación.
Esto significa que cada contrato se adapta a sus particularidades, permitiendo la inclusión de prórrogas siempre que las características del objeto contractual permanezcan inalterables durante totalidad del período.
Además, se contempla que en ciertos contratos, como las concesiones de obras o de servicios que superen los cinco años, la duración máxima del contrato no podrá exceder el tiempo necesario para que el concesionario recupere la inversión realizada y obtenga un rendimiento sobre el capital invertido.
Es importante recalcar que estas inversiones no se limitan a las iniciales, sino que incluyen todas aquellas destinadas a la consecución de los objetivos contractuales.
Así, el contrato se ajusta dinámicamente a las particularidades de la inversión y al tiempo requerido para su recuperación.
Para asegurar el equilibrio entre inversión, prestación y explotación, el LCSP art 29 define unos límites claros para determinados tipos de contratos:
• Contratos de concesión de obras y servicios que incluyan la ejecución de obras y la explotación de un servicio: La duración total, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 40 años.
• Contratos de concesión de servicios no relacionados con la prestación de servicios sanitarios: El límite máximo es de 25 años.
• Contratos de concesión de servicios cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios: La duración, siempre que no caiga en la categoría anterior, estará limitada a 10 años.
Esta diferenciación en función del tipo de servicio u obra garantiza que el tiempo asignado para la recuperación de la inversión y la obtención de beneficios sea proporcional y justificado.
Asimismo, se establece que, en los pliegos de condiciones, los plazos podrán extenderse únicamente en un 15% de la duración inicial, siempre con el fin de restablecer el equilibrio económico del contrato.
Esto se hace en situaciones previstas en artículos 270 y 290 de la LCSP, lo que añade una capa de protección al contratista y a la administración.
En cuanto a los contratos menores, el LCSP ofrece un tratamiento particular que permite la tramitación como contratos menores incluso si su duración supera el año, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Entre otros, se debe contar con una justificación basada exclusivamente en la duración del período de garantía o en la fase de liquidación del contrato de obras principal.
Sin embargo, los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, lo que subraya la necesidad de puntualidad y claridad en la planificación.
• Contratos de concesión de obras y servicios que incluyan la ejecución de obras y la explotación de un servicio: La duración total, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 40 años.
• Contratos de concesión de servicios no relacionados con la prestación de servicios sanitarios: El límite máximo es de 25 años.
• Contratos de concesión de servicios cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios: La duración, siempre que no caiga en la categoría anterior, estará limitada a 10 años.
Esta diferenciación en función del tipo de servicio u obra garantiza que el tiempo asignado para la recuperación de la inversión y la obtención de beneficios sea proporcional y justificado.
Asimismo, se establece que, en los pliegos de condiciones, los plazos podrán extenderse únicamente en un 15% de la duración inicial, siempre con el fin de restablecer el equilibrio económico del contrato.
Esto se hace en situaciones previstas en artículos 270 y 290 de la LCSP, lo que añade una capa de protección al contratista y a la administración.
En cuanto a los contratos menores, el LCSP ofrece un tratamiento particular que permite la tramitación como contratos menores incluso si su duración supera el año, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Entre otros, se debe contar con una justificación basada exclusivamente en la duración del período de garantía o en la fase de liquidación del contrato de obras principal.
Sin embargo, los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, lo que subraya la necesidad de puntualidad y claridad en la planificación.

Recomendaciones clave para licitadores en la administración pública
Para los licitadores de contratos con la administración pública, comprender en profundidad el LCSP art 29 es esencial.
Aquí van algunas recomendaciones clave para optimizar la gestión de proyectos y evitar sorpresas durante el plazo contractual:
• Analiza el contrato en función de la naturaleza de las prestaciones: Asegúrate de que la duración del contrato se ajuste adecuadamente a la complejidad y financiación del proyecto.
• Considera las posibles prórrogas: Aunque se pueden incluir, es importante que las condiciones del contrato se mantengan inalterables para que la prórroga sea válida.
• Revisa detenidamente los límites en contratos de concesión: Diferencia entre obras, servicios de explotación y servicios sanitarios, ya que cada uno tiene una duración máxima establecida (40, 25 o 10 años, respectivamente).
• Consulta siempre con un asesor especializado: La interpretación de los artículos y la adecuada aplicación del Real Decreto relacionado con la recuperación de inversión son esenciales para evitar desequilibrios económicos y sanciones.
Adicionalmente, es crucial comprender que la determinación del período de recuperación de la inversión, que se establece conforme al Real Decreto vinculado con la desindexación de la economía española, ofrece una herramienta de análisis indispensable para prever el rendimiento del contrato.
Evaluar este aspecto con la ayuda de un experto no solo garantiza una mayor seguridad en la inversión, sino que también permite optimizar la estrategia de licitación.
Aquí van algunas recomendaciones clave para optimizar la gestión de proyectos y evitar sorpresas durante el plazo contractual:
• Analiza el contrato en función de la naturaleza de las prestaciones: Asegúrate de que la duración del contrato se ajuste adecuadamente a la complejidad y financiación del proyecto.
• Considera las posibles prórrogas: Aunque se pueden incluir, es importante que las condiciones del contrato se mantengan inalterables para que la prórroga sea válida.
• Revisa detenidamente los límites en contratos de concesión: Diferencia entre obras, servicios de explotación y servicios sanitarios, ya que cada uno tiene una duración máxima establecida (40, 25 o 10 años, respectivamente).
• Consulta siempre con un asesor especializado: La interpretación de los artículos y la adecuada aplicación del Real Decreto relacionado con la recuperación de inversión son esenciales para evitar desequilibrios económicos y sanciones.
Adicionalmente, es crucial comprender que la determinación del período de recuperación de la inversión, que se establece conforme al Real Decreto vinculado con la desindexación de la economía española, ofrece una herramienta de análisis indispensable para prever el rendimiento del contrato.
Evaluar este aspecto con la ayuda de un experto no solo garantiza una mayor seguridad en la inversión, sino que también permite optimizar la estrategia de licitación.
Conclusión
En conclusión, el LCSP art 29 marca pautas claras en cuanto a la duración de los contratos y la ejecución de las prestaciones, ofreciendo a los licitadores una guía práctica para estructurar proyectos en concordancia con la normativa vigente.
Recuerda tener en cuenta estos puntos clave: analizar detenidamente la naturaleza del contrato, considerar las condiciones de prórroga, prestar especial atención a los límites específicos de cada tipo de concesión y contar con la asistencia de un asesor especializado.
Así, estarás mejor preparado para afrontar los retos que supone la gestión de proyectos en la contratación pública y garantizar el éxito económico y operativo de tus contratos.
Lcsp art 29 continúa siendo un pilar fundamental para la comprensión y correcta aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en España.
Recuerda tener en cuenta estos puntos clave: analizar detenidamente la naturaleza del contrato, considerar las condiciones de prórroga, prestar especial atención a los límites específicos de cada tipo de concesión y contar con la asistencia de un asesor especializado.
Así, estarás mejor preparado para afrontar los retos que supone la gestión de proyectos en la contratación pública y garantizar el éxito económico y operativo de tus contratos.
Lcsp art 29 continúa siendo un pilar fundamental para la comprensión y correcta aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en España.
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Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.
Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto.
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