Gestión experta de contratos de obra
Ley de Contratos del Sector Público

Tabla de contenidos

Lcsp art 71: Prohibición de contratar. Causas y medidas correctoras en contratos públicos

El Lcsp art 71 es especialmente relevante para los operadores económicos que desean contratar con la administración pública, ya que delimita de forma clara las causas que impiden la participación en estos procesos de licitación.

Este artículo de la Ley 9/2017 detalla las situaciones que pueden provocar la exclusión temporal de un licitador, estableciendo medidas que buscan resguardar la legalidad y el correcto cumplimiento de las obligaciones.

Además, en el primer párrafo se introduce cómo este marco normativo influye en la gestión de proyectos, señalando que en el ámbito de la contratación pública es esencial para cualquier empresa que desee participar en licitaciones.

Causas de prohibición en la LCSP

El artículo 71 de la LCSP especifica claramente las condiciones que pueden llevar a la imposibilidad de contratar con la administración pública.

Es un instrumento que recurre a criterios objetivos para identificar a aquellos operadores que no han cumplido adecuadamente con sus obligaciones.

Entre las principales causales de exclusión destacan:

• No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, lo que implica retrasos en las cotizaciones y posibles sanciones administrativas.
• Incumplimientos fiscales evidentes, como la falta de pago o retraso ante la Agencia Tributaria, poniendo en riesgo la transparencia en las relaciones contractuales.
• El incumplimiento en la implementación de políticas de inclusión y equidad, como no disponer de al menos un 2% de empleados con discapacidad o carecer de un plan de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores.

Estas causales no sólo actúan como cláusulas restrictivas, sino que apuntan a garantizar el ejercicio responsable y ético de la actividad empresarial en un entorno que exige transparencia y compromiso social.
A pesar de que las causas establecidas en el Lcsp art 71 son determinantes para la exclusión de licitadores, el marco legal también contempla la posibilidad de corregir la situación a través de las medidas self-cleaning.

El artículo 72.5 de la LCSP introduce la figura de las medidas correctoras, permitiendo que un licitador, en lugar de ser excluido automáticamente, demuestre acciones destinadas a subsanar y prevenir futuras infracciones.

Las medidas self-cleaning pueden incluir:

• El pago o compromiso de pago de multas e indemnizaciones derivadas de la causa de prohibición, mostrando una clara intención de corregir errores.
• La adopción de medidas técnicas que aseguren el correcto control y la prevención de futuras irregularidades en la gestión administrativa y financiera.
• La implementación de medidas organizativas y de personal, creando protocolos y formaciones internas orientadas a cumplir rigurosamente con las normativas vigentes.

Estas estrategias buscan mantener la competitividad y la transparencia en los procesos de contratación, dejando abierta la puerta a licitadores que demuestren un compromiso real con la mejora y la corrección de sus deficiencias previas.

Esencialmente, se persigue que la aplicación de medidas self-cleaning no solo sea un mecanismo de salvaguarda, sino también una oportunidad para que las empresas demuestren su capacidad de adaptación y responsabilidad corporativa.

Beneficios y recomendaciones para licitadores en la aplicación del Lcsp art 71

Para cualquier operador económico que se vea afectado por las posibles exclusiones del Lcsp art 71, es fundamental comprender que la normativa no actúa de forma punitiva sin posibilidad de rehabilitación.

De hecho, la implementación de las medidas self-cleaning abre un camino para justificar que se han adoptado las medidas necesarias para superar las deficiencias relacionadas.

Esto se traduce en beneficios clave, como:

• La posibilidad de retomar la participación en procesos de contratación pública, contribuyendo a la reactivación y competitividad de la empresa.
• El fortalecimiento de la gestión interna, mediante la integración de protocolos y sistemas que prevengan nuevos incumplimientos.
• La mejora en la reputación y la imagen corporativa, al demostrar el compromiso con la legalidad y la ética en el ámbito empresarial.

En este sentido, es importante que los licitadores consideren una serie de recomendaciones para enfrentar estos retos de forma proactiva.

Entre ellas destacan:

• Identificar y corregir de forma sistemática los incumplimientos existentes mediante auditorías y revisiones internas.
• Establecer protocolos de calidad y cumplimiento que aseguren la adherencia a las normativas en materia de Seguridad Social, Hacienda y políticas de igualdad.
• Mantener una comunicación fluida y transparente con las autoridades contratantes, demostrando la voluntad de regularizar cualquier situación irregular.
• Contar con la asistencia de un asesor especializado que, con su conocimiento en normativas y gestión de contratos, guíe de forma precisa y oportuna a la empresa en la aplicación adecuada de las medidas correctoras.

El conocimiento y la aplicación práctica de estas medidas son esenciales para cualquier licitador que busque consolidar su posición en el mercado de la contratación pública.

Las estrategias basadas en la corrección interna y la adopción de protocolos adecuados no sólo ayudan a superar los inconvenientes señalados en el Lcsp art 71, sino que también permiten fortalecer la estructura interna y la cultura empresarial orientada a la legalidad y la eficiencia.

Conclusión

En conclusión, entender el Lcsp art 71 y sus implicaciones es imprescindibles para cualquier empresa interesada en contratos públicos.

Aplicar medidas self-cleaning de manera efectiva brinda la posibilidad de corregir las falencias que se detecten y de participar de forma competitiva en licitaciones públicas.

Las recomendaciones clave para lograrlo son: identificar y corregir fallos internos, establecer protocolos de cumplimiento, mantener una comunicación transparente con las entidades públicas y, por supuesto, contar con la asistencia de un asesor especializado.

Así, desde el punto de vista del licitador de contratos con la administración pública, el Lcsp art 71 se configura no sólo como un conjunto de restricciones, sino como una oportunidad para demostrar compromiso, mejorar la gestión interna y garantizar la participación continua en el competitivo mundo de la contratación pública.

Top : Soluciones de Lcsp art 71: Prohibición de contratar. Causas y medidas correctoras en contratos públicos

  1. AS OPTIMUM:  Asistencia experta de contratos de obra con marco contractual la Ley de Contratos del Sector Público. AS OPTIMUM.

  2. Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.

  3. Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto

  4. Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

AS OPTIMUM GROUP

info@as-optimum.com

+34 670 460 813

+34 620 810 829

lunes a viernes,

de 9:00 a 18:00

AS OPTIMUM GROUP

Introduce Usuario y Contraseña para acceder a tu área privada