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Ley de Contratos del Sector Público

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Lcsp Artículo 149: Gestión de Ofertas Anormalmente Bajas en Licitaciones Públicas

El Lcsp artículo 149 es uno de los referentes clave en la gestión de proyectos desde la perspectiva del licitador cuando se participa en contratos públicos.

Este artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula de manera detallada el mecanismo para identificar y gestionar las ofertas anormalmente bajas en los procesos de licitación.

Conocer este procedimiento es fundamental para evitar sorpresas en la adjudicación de un contrato, ya que el órgano de contratación tiene la facultad de excluir ofertas que, a priori, resulten inviable por su precio excesivamente bajo.

Identificación Clara de Ofertas Anormalmente Bajas

Para cualquier licitador es imprescindible comprender el proceso de identificación de ofertas anormalmente bajas que se establece en el artículo 149.

La mesa de contratación, también denominada órgano de contratación, debe determinar mediante parámetros objetivos incluidos en los pliegos de licitación si una oferta resulta anormalmente baja.

En términos sencillos, si el precio o coste ofertado es tan bajo que resulta sospechoso, se activa un proceso de análisis detallado.

Este procedimiento es esencial para garantizar que las empresas que participan tengan la capacidad real de ejecutar el contrato sin comprometer la calidad o incurrir en pérdidas significativas.

La técnica utilizada se parece a un tamiz, en el que se filtran las ofertas que, por ser demasiado económicas, podrían ocultar problemas estructurales o un margen de error que perjudique la ejecución del contrato.

Al identificar estas ofertas, el licitador debe estar preparado para justificar y respaldar sus precios con documentación y datos precisos.
Una vez se ha identificado una oferta potencialmente anormalmente baja, el siguiente paso consiste en el requerimiento de justificación al licitador.

Este procedimiento es una oportunidad para que las empresas expliquen detalladamente la razón tras su bajo precio, aportando información y documentación que respalde su propuesta.

Los puntos clave que se evalúan en este proceso son:

• La justificación técnica y económica del precio ofertado.
• Los cálculos detallados del coste real asociado a la ejecución del contrato.
• La presentación de estudios o informes que respalden la viabilidad de la oferta.

En este sentido, el licitador debe estar preparado para demostrar que su propuesta no es consecuencia de un error o de una estrategia poco realista.

Utilizando ejemplos claros, imagina que presentas una oferta para la construcción de una infraestructura: si tu propuesta es significativamente más baja en costos que la de tus competidores, deberás ilustrar minuciosamente cada partida presupuestaria para evitar ser descartado tras una evaluación que pudiera determinar que se trata de una oferta inviable.

Seguimiento y Evaluación Continua de la Ejecución del Contrato

Otro aspecto clave del artículo 149 es la obligación del órgano de contratación de realizar un seguimiento detallado de la ejecución del contrato cuando se adjudica una licitación cuya oferta estuvo en situación de anormalidad.

Esto significa que, en caso de que la licitación se adjudique a una empresa que previamente presentó una oferta anormalmente baja, se establecen mecanismos de control para garantizar que la calidad del servicio, obra o suministro no se vea comprometida.

El seguimiento no solo se centra en la viabilidad económica, sino que también abarca cuestiones medioambientales, sociales y laborales.

Por ejemplo, si una oferta baja pasa por alto normativas medioambientales, el órgano de contratación puede interpretar esta situación como una señal de incumplimiento y aplicar las medidas correctivas necesarias.

Así, el proceso de evaluación y seguimiento se convierte en una herramienta crucial para asegurar que no existan desviaciones durante la ejecución del contrato.

En la práctica, estos mecanismos incluyen, entre otros, informes periódicos, auditorías y visitas in situ que permitan detectar cualquier merma en la calidad del proyecto.

Para el licitador, esta posibilidad de seguimiento implica la necesidad de mantener registros detallados y cumplir estrictamente con los compromisos asumidos en la propuesta.

Conclusión

El Lcsp artículo 149 es un factor determinante en la participación en contratos públicos, ya que establece un procedimiento claro y objetivo para identificar y gestionar ofertas anormalmente bajas.

Es fundamental que los licitadores tengan en cuenta lo siguiente:

• Analizar detalladamente cada partida del presupuesto ofertado.
• Preparar documentación que justifique la viabilidad y la solidez económica de la oferta.
• Estar preparados para someter la oferta a un proceso de evaluación y seguimiento riguroso.
• Contar con la asistencia de un asesor especializado para garantizar el cumplimiento de la normativa y una defensa efectiva de la propuesta.

Conocer y aplicar estos aspectos ayuda a evitar la exclusión de ofertas y a mantener la competitividad, asegurando que el licitador pueda competir en igualdad de condiciones.

Implementar estos puntos claves en la preparación y seguimiento de la propuesta es una estrategia que, sin duda, facilitará la gestión de proyectos en el ámbito de los contratos con la administración pública, siendo el Lcsp artículo 149 un recurso fundamental para ello.

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  1. AS OPTIMUM:  Asistencia experta de contratos de obra con marco contractual la Ley de Contratos del Sector Público. AS OPTIMUM.

  2. Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.

  3. Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto

  4. Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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