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Ley de Contratos del Sector Público

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LCSP Artículo 168: Procedimiento Negociado sin Publicidad en Contratación Pública

El LCSP Artículo 168 es fundamental para entender cómo se puede optar por el procedimiento negociado sin previa publicación del anuncio de licitación en determinadas circunstancias, ofreciendo una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia en la contratación pública.

Este artículo detalla, de manera concreta y precisa, los supuestos en los que los órganos de contratación pueden recurrir a este mecanismo, favoreciendo situaciones en las que la urgencia, la especialidad técnica o la confidencialidad hacen imprescindible una negociación directa.

Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad

En primer lugar, el LCSP Artículo 168 recoge una serie de supuestos para aplicar el procedimiento negociado sin publicidad en contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios.

Estos supuestos se pueden resumir en casos clave:

– Cuando no se reciben ofertas adecuadas o solicitudes de participación en procedimientos abiertos o restringidos, siempre y cuando las condiciones iniciales del contrato no sufran modificaciones sustanciales.

– Cuando se determina que determinadas obras, suministros o servicios solo pueden ser encomendados a un empresario específico por razones técnicas, artísticas o por protección de derechos exclusivos.

– Cuando el contrato se declara secreto, reservado o requiere medidas de seguridad especiales, ya que están protegidos los intereses esenciales de la seguridad del Estado.

En esencia, se trata de circunstancias especializadas en las que la transparencia se ajusta de modo excepcional, garantizando que, aún en ausencia de un anuncio público, se cumplan los principios de eficiencia y legalidad en la contratación pública.

Al aplicar este procedimiento, los órganos de contratación deben tener en consideración las limitaciones de incremento en el presupuesto y la modificación del sistema de retribución, entre otros requisitos, lo cual protege tanto al Estado como a los licitadores.
El LCSP Artículo 168 no se limita a los contratos generales y abarca distintos tipos de contratación.

En el caso de contratos de suministro, el artículo contempla situaciones como:

– La fabricación de productos específicamente para investigación, experimentación, estudio o desarrollo, siempre que no se trate de producción en serie destinada a recuperar costes.

– Entregas adicionales del proveedor inicial que actúan como reposición o ampliación de los suministros ya existentes, bajo condiciones precisas de incompatibilidades técnicas o dificultades de uso y mantenimiento.

– La adquisición de suministros concertados en mercados organizados o bolsas de materias primas.

Para los contratos de servicios, la aplicación excepcional del procedimiento negociado sin publicidad también se extiende a aquellos casos en los que se adjudica el servicio consecuente a un concurso de proyectos o en situaciones en que resulte ventajoso negociar con proveedores que hayan cesado definitivamente en sus actividades comerciales, o incluso en casos derivados de acuerdos judiciales.

Esta flexibilidad busca adaptar la contratación pública a escenarios de especial complejidad o urgencia que no se podrían tratar mediante los procedimientos estándar.

Además, se establece que cuando las obras o servicios a repetir se basen en contratos previos adjudicados a través de procedimientos con anuncio público, la continuidad y repetición de la ejecución se poder gestionar mediante este mismo procedimiento, siempre que se hayan cumplido ciertos parámetros como la duración máxima de tres años y el respeto a las condiciones establecidas en el contrato inicial.

Recomendaciones para licitadores en contratos públicos

Si eres licitador y te enfrentas a la contratación pública, entender el alcance del LCSP Artículo 168 es crucial para gestionar correctamente tus propuestas y negociaciones.

Algunas recomendaciones prácticas incluyen:

– Revisar de forma minuciosa los supuestos del artículo para discernir si el caso en concreto se ajusta a las situaciones de uso del procedimiento negociado sin publicidad.

– Asegurarse de que las condiciones del contrato no se modifiquen sustancialmente, especialmente en temas de presupuesto y retribución, ya que estas restricciones son esenciales según el artículo 168.

– Mantenerse pendiente de los informes que puedan requerirse a la Comisión Europea en casos específicos de adjudicación bajo este procedimiento.

– Contar con la asesoría de un experto en contratos públicos, ya que un asesor especializado puede detectar matices que no siempre son evidentes y te ayudará a preparar mejor tu estrategia de licitación.

Para resumir, si eres licitador en contratos con la administración pública, el LCSP Artículo 168 constituye una herramienta legal que, al aplicarse en situaciones excepcionales, permite una gestión más ágil de ciertos procesos.

Aprovechar este artículo de manera correcta y dentro de sus límites legales es vital para no incurrir en vulneraciones a los principios de transparencia y competencia.

Conclusión

En conclusión, el LCSP Artículo 168 es una disposición que organiza y regula el procedimiento negociado sin publicidad, permitiendo a los órganos de contratación actuar de forma práctica en situaciones especiales.

Para maximizar las oportunidades como licitador y enfrentarte exitosamente a la contratación pública, te recomendamos seguir estos puntos clave:

– Identificar correctamente el supuesto legal que justifica la aplicación del procedimiento negociado.

– Verificar que no se realicen modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato.

– Evaluar la viabilidad en función de las limitaciones presupuestarias y técnicas impuestas.

– Consultar con un asesor especializado en contratación pública para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar tu estrategia de licitación.

El LCSP Artículo 168 no solo define los casos en los que se puede prescindir de la publicidad, sino que también aporta una guía clara para que los licitadores entiendan y apliquen de forma correcta este procedimiento, siendo clave en la gestión de proyectos desde el punto de vista del licitador.

Top : Soluciones de LCSP Artículo 168: Procedimiento Negociado sin Publicidad en Contratación Pública

  1. AS OPTIMUM:  Asistencia experta de contratos de obra con marco contractual la Ley de Contratos del Sector Público. AS OPTIMUM.

  2. Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.

  3. Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto

  4. Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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