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Ley de Contratos del Sector Público
Tabla de contenidos
Lcsp baja desproporcionada: Claves para comprenderla desde la perspectiva del licitador
El tema de la Lcsp baja desproporcionada es fundamental para los licitadores que desean participar en contratos con la Administración Pública.
En este artículo explicaremos de manera clara y directa qué implica este concepto, cómo se regula y qué pasos deben seguir quienes presentan ofertas significativamente por debajo del presupuesto de licitación.
Conocer en profundidad cómo se gestiona esta situación es esencial para evitar riesgos y asegurar la viabilidad de los proyectos.
En este artículo explicaremos de manera clara y directa qué implica este concepto, cómo se regula y qué pasos deben seguir quienes presentan ofertas significativamente por debajo del presupuesto de licitación.
Conocer en profundidad cómo se gestiona esta situación es esencial para evitar riesgos y asegurar la viabilidad de los proyectos.

Definición y procedimiento
Las ofertas anormalmente bajas, a menudo denominadas antiguamente «bajas desproporcionadas» o «bajas temerarias», son aquellas propuestas cuya cuantía es tan inferior al presupuesto de licitación que se generan dudas sobre la capacidad real del licitador para cumplir con los compromisos contractuales.
Esta situación se establece en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El procedimiento que sigue la Administración cuando detecta una oferta anormalmente baja está basado en varios pasos fundamentales:
• Identificar la oferta aplicando los parámetros objetivos que se hayan establecido en los pliegos de licitación o, en su defecto, basándose en la normativa vigente.
• Solicitar una justificación al licitador, quien debe presentar un informe detallado que explique cómo se alcanza ese ahorro y la viabilidad del precio ofertado.
• Evaluar la justificación analizando si las explicaciones aportadas resultan coherentes y si el licitador dispone de condiciones técnicas, metodológicas o de producción que respalden la oferta por debajo del presupuesto.
Este proceso es crucial, ya que no solo protege a la Administración de posibles incumplimientos, sino que también salvaguarda la competitividad y la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
Para un licitador, comprender cada uno de estos pasos es vital para preparar propuestas sólidas y evitar sorpresas desagradables durante la evaluación.
Esta situación se establece en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El procedimiento que sigue la Administración cuando detecta una oferta anormalmente baja está basado en varios pasos fundamentales:
• Identificar la oferta aplicando los parámetros objetivos que se hayan establecido en los pliegos de licitación o, en su defecto, basándose en la normativa vigente.
• Solicitar una justificación al licitador, quien debe presentar un informe detallado que explique cómo se alcanza ese ahorro y la viabilidad del precio ofertado.
• Evaluar la justificación analizando si las explicaciones aportadas resultan coherentes y si el licitador dispone de condiciones técnicas, metodológicas o de producción que respalden la oferta por debajo del presupuesto.
Este proceso es crucial, ya que no solo protege a la Administración de posibles incumplimientos, sino que también salvaguarda la competitividad y la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
Para un licitador, comprender cada uno de estos pasos es vital para preparar propuestas sólidas y evitar sorpresas desagradables durante la evaluación.
El concepto de Lcsp baja desproporcionada se establece a través de parámetros objetivos que permiten identificar de manera clara cuándo una oferta resulta anormalmente baja.
Los pliegos de licitación pueden definir estos parámetros, pero en ausencia de ellos, se aplica la regla de que la oferta se considera anormal cuando el porcentaje de baja supera en diez unidades la media aritmética de las bajas de todas las ofertas presentadas.
Este método matemático permite una comparación equitativa y objetiva entre los diferentes licitadores.
Cuando se detecta una oferta anormalmente baja, es obligatorio que el licitador presente un informe justificativo que incluya:
• Detalle del ahorro esperado gracias al procedimiento de fabricación o al método constructivo que se pretende aplicar.
• Descripción de las soluciones técnicas adoptadas y de las condiciones excepcionalmente favorables que se tienen para ejecutar el contrato.
• Argumentación sobre la innovación y originalidad de las propuestas, lo que puede incluir mejoras en eficiencia y calidad.
• Compromisos y evidencias sobre el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social, laboral y de subcontratación.
Todos estos elementos deben presentarse en un plazo generalmente corto, que oscila entre 3 y 6 días hábiles, lo que exige al licitador una preparación previa y un control riguroso de sus estrategias de oferta.
Es fundamental que las justificaciones sean claras y precisas, ya que de ello dependerá que la Administración pública acepte la oferta o, en caso contrario, se excluya del proceso de licitación.
Los pliegos de licitación pueden definir estos parámetros, pero en ausencia de ellos, se aplica la regla de que la oferta se considera anormal cuando el porcentaje de baja supera en diez unidades la media aritmética de las bajas de todas las ofertas presentadas.
Este método matemático permite una comparación equitativa y objetiva entre los diferentes licitadores.
Cuando se detecta una oferta anormalmente baja, es obligatorio que el licitador presente un informe justificativo que incluya:
• Detalle del ahorro esperado gracias al procedimiento de fabricación o al método constructivo que se pretende aplicar.
• Descripción de las soluciones técnicas adoptadas y de las condiciones excepcionalmente favorables que se tienen para ejecutar el contrato.
• Argumentación sobre la innovación y originalidad de las propuestas, lo que puede incluir mejoras en eficiencia y calidad.
• Compromisos y evidencias sobre el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social, laboral y de subcontratación.
Todos estos elementos deben presentarse en un plazo generalmente corto, que oscila entre 3 y 6 días hábiles, lo que exige al licitador una preparación previa y un control riguroso de sus estrategias de oferta.
Es fundamental que las justificaciones sean claras y precisas, ya que de ello dependerá que la Administración pública acepte la oferta o, en caso contrario, se excluya del proceso de licitación.

Importancia y recomendaciones para licitadores
La regulación de la Lcsp baja desproporcionada es vital para mantener la calidad y la seguridad en la contratación pública.
Desde el punto de vista del licitador, es crucial entender que presentar una oferta demasiado baja sin la debida justificación puede resultar en la exclusión del proceso, afectando la reputación y las oportunidades futuras en el ámbito público.
Por ello, es recomendable que los licitadores analicen meticulosamente todos los parámetros establecidos en los pliegos y revisen con detenimiento su propuesta antes de presentarla.
Entre los aspectos clave que se deben tener en cuenta están:
• Revisar y comprender a fondo el artículo 149 de la LCSP y las especificaciones de los pliegos de licitación para identificar correctamente qué se considera una oferta anormalmente baja.
• Preparar un informe detallado que incluya la explicación del ahorro, las técnicas y metodologías innovadoras que se aplicarán, y el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales.
• Establecer una estrategia de licitación basada en análisis comparativos de ofertas previas, para conocer la media aritmética de las bajas y contar con márgenes realistas.
Es importante recordar que contar con la asistencia de un asesor especializado en contratación pública puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso en la participación de licitaciones.
Un especialista no solo aporta la experiencia necesaria para interpretar correctamente las normativas, sino que también ayuda a estructurar una propuesta competitiva y bien justificativa.
Desde el punto de vista del licitador, es crucial entender que presentar una oferta demasiado baja sin la debida justificación puede resultar en la exclusión del proceso, afectando la reputación y las oportunidades futuras en el ámbito público.
Por ello, es recomendable que los licitadores analicen meticulosamente todos los parámetros establecidos en los pliegos y revisen con detenimiento su propuesta antes de presentarla.
Entre los aspectos clave que se deben tener en cuenta están:
• Revisar y comprender a fondo el artículo 149 de la LCSP y las especificaciones de los pliegos de licitación para identificar correctamente qué se considera una oferta anormalmente baja.
• Preparar un informe detallado que incluya la explicación del ahorro, las técnicas y metodologías innovadoras que se aplicarán, y el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales.
• Establecer una estrategia de licitación basada en análisis comparativos de ofertas previas, para conocer la media aritmética de las bajas y contar con márgenes realistas.
Es importante recordar que contar con la asistencia de un asesor especializado en contratación pública puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso en la participación de licitaciones.
Un especialista no solo aporta la experiencia necesaria para interpretar correctamente las normativas, sino que también ayuda a estructurar una propuesta competitiva y bien justificativa.
Conclusión
En conclusión, la Lcsp baja desproporcionada es un aspecto decisivo en la gestión de proyectos desde el punto de vista del licitador en contratos con la Administración Pública.
Para evitar problemas y garantizar la viabilidad de la oferta, se recomienda:
• Revisar detenidamente la normativa (artículo 149 de la LCSP) y los pliegos de licitación.
• Elaborar un informe justificado que detalla el ahorro, las condiciones favorables y las técnicas innovadoras aplicadas.
• Analizar comparativamente las ofertas para conocer el rango estándar de baja.
• Contar con la asistencia de un asesor especializado para asegurar el cumplimiento de la normativa y la correcta presentación de la oferta.
Aplicando estos puntos clave, los licitadores podrán participar con seguridad y competitividad en el ámbito público, protegiéndose frente a potenciales rechazos y fortaleciendo su posicionamiento en futuras licitaciones.
Así, el tema de la Lcsp baja desproporcionada se aborda de forma integral, facilitando una mejor comprensión y aplicación de este importante aspecto en la contratación pública.
Para evitar problemas y garantizar la viabilidad de la oferta, se recomienda:
• Revisar detenidamente la normativa (artículo 149 de la LCSP) y los pliegos de licitación.
• Elaborar un informe justificado que detalla el ahorro, las condiciones favorables y las técnicas innovadoras aplicadas.
• Analizar comparativamente las ofertas para conocer el rango estándar de baja.
• Contar con la asistencia de un asesor especializado para asegurar el cumplimiento de la normativa y la correcta presentación de la oferta.
Aplicando estos puntos clave, los licitadores podrán participar con seguridad y competitividad en el ámbito público, protegiéndose frente a potenciales rechazos y fortaleciendo su posicionamiento en futuras licitaciones.
Así, el tema de la Lcsp baja desproporcionada se aborda de forma integral, facilitando una mejor comprensión y aplicación de este importante aspecto en la contratación pública.
Top : Soluciones de Lcsp baja desproporcionada: Claves para comprenderla desde la perspectiva del licitador
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Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.
Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto.
Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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