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Ley de Contratos del Sector Público

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Lcsp baja temeraria

La LCSP baja temeraria es un tema crucial para los licitadores que participan en procesos de contratación con la administración pública.

La Ley 9/2017 introduce el concepto de ofertas anormalmente bajas, sustituyendo la antigua «baja temeraria» y estableciendo un procedimiento más detallado y transparente para evitar situaciones en las que el precio ofertado sea tan bajo que ponga en riesgo el cumplimiento del contrato.

Este artículo te explica de manera sencilla y directa qué implica este mecanismo, cuáles son los parámetros de evaluación y las recomendaciones que pueden ayudarte a garantizar que tus ofertas sean competitivas y viables.

Entendiendo la LCSP y las ofertas anormalmente bajas

En la actualidad, la LCSP baja temeraria se centra en la idea de que una oferta debe ser económicamente viable y capaz de cumplir con todas las obligaciones contractuales.

En otras palabras, si presentas una oferta cuyo precio es significativamente inferior al presupuesto base de licitación o a las demás propuestas, puede que estés incurriendo en una oferta anormalmente baja.

Esto se traduce en un riesgo real de no poder ejecutar adecuadamente el contrato, lo que podría llevar al incumplimiento y eventualmente a sanciones.

La normativa obliga a que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan parámetros objetivos que permitan evaluar de forma clara y precisa la viabilidad de los precios ofertados.

Gracias a estos parámetros, el órgano de contratación tiene la potestad de solicitar una justificación detallada cuando detecte discrepancias significativas.

Es decir, el licitador debe demostrar, de manera documental y basada en datos verificables, que su oferta, aunque baja, cuenta con sustento y tiene una posibilidad real de ser cumplida sin comprometer la calidad del servicio o del bien a suministrar.

Esta medida representa una evolución en la contratación pública, ya que se busca no solo incentivar la competitividad en los precios, sino también garantizar que la ejecución del contrato no se vea comprometida por ofertas desproporcionadas.

Con este enfoque, se favorece un equilibrio entre el ahorro en costes y la seguridad en el cumplimiento de la prestación del servicio.
La identificación de una oferta anormalmente baja según la LCSP baja temeraria se basa en la comparación entre el precio presentado y una serie de parámetros objetivos establecidos en los pliegos.

Entre estos parámetros se incluyen:

– El presupuesto base de licitación.
– El rango de precios de otras ofertas presentadas en el proceso.
– Los costes reales y estimados de producción o ejecución del contrato.

Si la oferta se sitúa muy por debajo de estos valores, el órgano de contratación deberá solicitar una justificación detallada del licitador.

Esto implica que el oferente debe respaldar el precio ofertado con un análisis pormenorizado, donde se incluyan cálculos, estudios de viabilidad y cualquier tipo de documentación que demuestre que el coste es realista y sostenible a lo largo del contrato.

Este procedimiento no tiene la finalidad de penalizar, sino de comprobar que la licitación se basa en principios de transparencia y correcta competencia.

Es fundamental que el licitador esté preparado para aportar argumentos sólidos y datos verificables que avalen la capacidad de cumplir con todas las obligaciones contractuales sin comprometer la calidad del producto o servicio ofertado.

El sistema fomenta la autorregulación de los licitadores, incentivándolos a presentar ofertas realistas y evitando la competencia desleal entre aquellos que bajan radicalmente sus precios sin contar con una estructura de costes que lo respalde.

Recomendaciones para licitadores que se enfrentan a la LCSP baja temeraria

Frente al reto que implica la LCSP baja temeraria, es vital que los licitadores sean meticulosos en la elaboración y justificación de sus ofertas.

Aquí te presentamos algunas recomendaciones prácticas para afrontar este proceso:

– Realiza un análisis exhaustivo de los costes reales de producción o prestación del servicio, de modo que tu oferta se base en datos concretos y verificables.
– Prepara una justificación detallada que incluya cálculos, estudios de viabilidad y toda la documentación que refleje la sostenibilidad de tu oferta.
– Consulta siempre las cláusulas administrativas particulares del pliego, ya que en ellas se establecen los parámetros objetivos que se utilizarán para evaluar tu oferta.
– Asegúrate de contar con la asistencia de un asesor especializado en contratación pública, que te ayude a estructurar y respaldar tu propuesta, garantizando de este modo que cumples con los requisitos establecidos.

La importancia de contar con una preparación adecuada radica en que una oferta correctamente justificada no solo evita ser considerada anormalmente baja, sino que también refuerza tu credibilidad como licitador en el proceso administrativo.

Conclusión

En conclusión, la LCSP baja temeraria representa un mecanismo diseñado para equilibrar la competitividad y la viabilidad en las contrataciones públicas, garantizando que las ofertas sean económicas sin poner en riesgo el cumplimiento del contrato.

Es fundamental que, como licitador, te asegures de elaborar una propuesta fundamentada y bien estructurada, siguiendo las siguientes recomendaciones clave:

– Realiza un estudio detallado de costes.
– Prepara y aporta documentación verificable que respalde tu oferta.
– Sigue los parámetros objetivos establecidos en los pliegos.
– Considera la asistencia de un asesor especializado en contratación pública.

Con estas medidas, podrás optimizar tus posibilidades de éxito y evitar cualquier inconveniente relacionado con una oferta anormalmente baja en el marco de la LCSP baja temeraria.

Top : Soluciones de Lcsp baja temeraria

  1. AS OPTIMUM:  Asistencia experta de contratos de obra con marco contractual la Ley de Contratos del Sector Público. AS OPTIMUM.

  2. Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.

  3. Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto

  4. Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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