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Ley de Contratos del Sector Público
Tabla de contenidos
LCSP Modificaciones no Previstas: Todo lo que Debes Saber
El tema «Lcsp modificaciones no previstas» es crucial para aquellos licitadores que participan en la contratación pública y gestionan sus proyectos.
Entender cómo se aplican las modificaciones no previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es vital para evitar incidencias durante la ejecución de un contrato.
En este sentido, es fundamental conocer las condiciones y límites que impone la normativa para que las modificaciones no alteren la esencia del contrato ni supongan un cambio radical en la ejecución inicial.
Entender cómo se aplican las modificaciones no previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es vital para evitar incidencias durante la ejecución de un contrato.
En este sentido, es fundamental conocer las condiciones y límites que impone la normativa para que las modificaciones no alteren la esencia del contrato ni supongan un cambio radical en la ejecución inicial.

Inclusión de Prestaciones Adicionales
La primera categoría de modificaciones no previstas que aborda la LCSP es la inclusión de prestaciones adicionales.
Esta situación se plantea cuando, durante la ejecución del contrato, surge la necesidad de incorporar obras, suministros o servicios adicionales.
Las circunstancias más habituales para esta modificación son:
• Imposibilidad de cambiar de contratista: Por razones económicas o técnicas, cambiar al responsable del contrato podría acarrear inconvenientes importantes o un incremento excesivo de costes.
• Inconvenientes significativos: La modificación debe justificarse con argumentos sólidos, en los que se deben contemplar los potenciales inconvenientes operativos y financieros.
• Límite cuantitativo: Es obligatorio que la adición de prestaciones adicionales no supere el 50% del precio inicial del contrato, sin incluir el IVA.
Esta categoría de modificación es particularmente interesante para los licitadores, ya que les permite ampliar el alcance contractural sin perder la competitividad ni la transparencia.
Sin embargo, deben asegurarse de que cada modificación esté debidamente justificada, documentada y que no suponga la alteración de las condiciones esenciales pactadas inicialmente.
Esta situación se plantea cuando, durante la ejecución del contrato, surge la necesidad de incorporar obras, suministros o servicios adicionales.
Las circunstancias más habituales para esta modificación son:
• Imposibilidad de cambiar de contratista: Por razones económicas o técnicas, cambiar al responsable del contrato podría acarrear inconvenientes importantes o un incremento excesivo de costes.
• Inconvenientes significativos: La modificación debe justificarse con argumentos sólidos, en los que se deben contemplar los potenciales inconvenientes operativos y financieros.
• Límite cuantitativo: Es obligatorio que la adición de prestaciones adicionales no supere el 50% del precio inicial del contrato, sin incluir el IVA.
Esta categoría de modificación es particularmente interesante para los licitadores, ya que les permite ampliar el alcance contractural sin perder la competitividad ni la transparencia.
Sin embargo, deben asegurarse de que cada modificación esté debidamente justificada, documentada y que no suponga la alteración de las condiciones esenciales pactadas inicialmente.
El segundo supuesto de modificaciones no previstas se relaciona con circunstancias que, de manera inesperada, obligan a modificar el contrato.
Tal situación se da cuando se presentan hechos o imprevistos que no pudieron ser anticipados en el momento de la licitación.
Entre los parámetros clave que regula la LCSP se encuentran:
• Imparabilidad de previsión: Las circunstancias que justifican la modificación deben ser tales que ninguna Administración diligente podría haberlas previsto.
• Conservación de la naturaleza del contrato: Aunque se introduzcan cambios, estos no deben transformar la esencia global del contrato, manteniéndose fiel a su objetivo original.
• Límite de coste: De igual forma que en la inclusión de prestaciones adicionales, el valor de la modificación no puede superar el 50% del precio inicial, IVA excluido.
Para los gestores de proyectos y licitadores, esta modalidad exige una gran capacidad de análisis y anticipación para incorporar de forma adecuada los cambios que la situación imponga.
Identificar a tiempo estos factores imprevisibles y aplicar las medidas correctivas de forma oportuna es clave para evitar mayores contratiempos y asegurar el éxito en la ejecución contractual.
Tal situación se da cuando se presentan hechos o imprevistos que no pudieron ser anticipados en el momento de la licitación.
Entre los parámetros clave que regula la LCSP se encuentran:
• Imparabilidad de previsión: Las circunstancias que justifican la modificación deben ser tales que ninguna Administración diligente podría haberlas previsto.
• Conservación de la naturaleza del contrato: Aunque se introduzcan cambios, estos no deben transformar la esencia global del contrato, manteniéndose fiel a su objetivo original.
• Límite de coste: De igual forma que en la inclusión de prestaciones adicionales, el valor de la modificación no puede superar el 50% del precio inicial, IVA excluido.
Para los gestores de proyectos y licitadores, esta modalidad exige una gran capacidad de análisis y anticipación para incorporar de forma adecuada los cambios que la situación imponga.
Identificar a tiempo estos factores imprevisibles y aplicar las medidas correctivas de forma oportuna es clave para evitar mayores contratiempos y asegurar el éxito en la ejecución contractual.

Modificaciones No Sustanciales
La tercera categoría de modificaciones no previstas abarca aquellas alteraciones que, aun siendo necesarias, no constituyen cambios sustanciales en el contrato.
En otras palabras, se tratan de ajustes que no modifican la naturaleza del contrato ni incorporan condiciones que hubieran influido en la selección de candidatos o en la aceptación de ofertas durante el proceso inicial.
Este tipo de modificaciones está regido por los siguientes criterios:
• Conservación integral del objeto contractual: Los cambios menores se aplican manteniendo intactos los elementos esenciales que dieron origen al acuerdo.
• Flexibilidad operativa: Permiten cierto grado de adaptabilidad, sin que ello interfiera en la comparabilidad y la objetividad del proceso contractual.
• Mantenimiento del límite económico: Al igual que en las otras modificaciones, el valor añadido no debe superar el 50% del coste original estipulado en el contrato, IVA excluido.
Esta categoría representa la opción ideal para solventar ajustes operativos o de ejecución que, aunque necesarios, no deben involucrar grandes modificaciones en el contrato.
Para el licitador, resulta esencial saber identificar cuándo se trata de cambios que son verdaderamente marginales y cuándo, por el contrario, se requiere la aplicación de otras modalidades de modificación.
En otras palabras, se tratan de ajustes que no modifican la naturaleza del contrato ni incorporan condiciones que hubieran influido en la selección de candidatos o en la aceptación de ofertas durante el proceso inicial.
Este tipo de modificaciones está regido por los siguientes criterios:
• Conservación integral del objeto contractual: Los cambios menores se aplican manteniendo intactos los elementos esenciales que dieron origen al acuerdo.
• Flexibilidad operativa: Permiten cierto grado de adaptabilidad, sin que ello interfiera en la comparabilidad y la objetividad del proceso contractual.
• Mantenimiento del límite económico: Al igual que en las otras modificaciones, el valor añadido no debe superar el 50% del coste original estipulado en el contrato, IVA excluido.
Esta categoría representa la opción ideal para solventar ajustes operativos o de ejecución que, aunque necesarios, no deben involucrar grandes modificaciones en el contrato.
Para el licitador, resulta esencial saber identificar cuándo se trata de cambios que son verdaderamente marginales y cuándo, por el contrario, se requiere la aplicación de otras modalidades de modificación.
Conclusión
En conclusión, comprender y aplicar correctamente las «Lcsp modificaciones no previstas» es esencial para cualquier licitador en la contratación pública.
Adoptar estas recomendaciones y mantener una gestión proactiva de los contratos permite responder eficazmente ante imprevistos, asegurar la continuidad del proyecto y cumplir en todo momento con la legislación vigente.
Estos pasos ayudarán a mantener la transparencia, la competencia y la justicia en todo el proceso contractual.
Adoptar estas recomendaciones y mantener una gestión proactiva de los contratos permite responder eficazmente ante imprevistos, asegurar la continuidad del proyecto y cumplir en todo momento con la legislación vigente.
Estos pasos ayudarán a mantener la transparencia, la competencia y la justicia en todo el proceso contractual.
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Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.
Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto.
Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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