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Ley de Contratos del Sector Público

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LCSP Objeto del Contrato: Clave para la Contratación Pública en España

En el contexto de gestionar proyectos desde el punto de vista del licitador de contratos con la administración pública, el LCSP objeto del contrato es un elemento fundamental a considerar.

Desde el inicio, resulta esencial comprender que, según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el objeto del contrato debe estar claramente definido y determinado o ser, en su caso, determinable.

Esta disposición no solo garantiza la transparencia, sino que también asegura que se exijan y cumplan de manera exacta las prestaciones que se esperan por parte del contratista, lo que resulta crucial en la ejecución de cualquier proyecto.

Definición y Relevancia del Objeto del Contrato en la LCSP

El objeto del contrato es la base sobre la que se erige la relación contractual entre el contratante y el contratista.

De forma sencilla, se trata de describir con precisión las tareas, servicios o productos que se deben realizar o entregar.

Según el artículo 99.1 de la LCSP, es imprescindible que este objeto esté definido de forma concreta para evitar malentendidos y ambigüedades.

Imagina que contratas un taller para reformar una vivienda: si no especificas los detalles, tanto el contratista como tú podrían tener expectativas diferentes, lo que podría llevar a problemas durante la ejecución.

Esta claridad en la definición tiene un doble efecto.

Por un lado, facilita la correcta elaboración del contrato, asegurando que se cumplan todos los requerimientos legales y técnicos.

Por otro, contribuye a la transparencia, lo que es un pilar fundamental en la contratación pública.

Así, no solo se cumplen las normativas, sino que también se previene la malversación de recursos y se fomenta la competencia leal entre empresas.

Además, desde el punto de vista del licitador, es vital asegurarse de que el objeto del contrato refleje de forma precisa lo que se ofrece, lo que ayudará a la presentación de ofertas competitivas y bien estructuradas.
Otro aspecto muy relevante es la integración de criterios sociales y medioambientales en el objeto del contrato.

La LCSP no se limita a la definición técnica de lo que se requiere, sino que también impulsa la incorporación de aspectos que mejoren la relación calidad-precio y contribuyan a los objetivos de sostenibilidad.

Esto quiere decir que, al elaborar los pliegos de condiciones, se pueden incluir requisitos que fomenten proyectos respetuosos con el medio ambiente o que impliquen beneficios sociales, como la integración de personas vulnerables o el apoyo a pequeñas y medianas empresas.

Esta integración hace que la contratación pública no solo se convierta en un mecanismo eficiente para la ejecución de proyectos, sino que también se transforme en una herramienta para impulsar políticas públicas de impacto social y medioambiental.

Por ello, es fundamental que el licitador tenga en cuenta estos criterios al preparar su oferta.

Al hacerlo, se estaría contribuyendo a una gestión de proyectos que no solo es rentable económicamente, sino que también aporta un valor añadido en términos de responsabilidad social y sostenibilidad.

Unidad y Fraccionamiento del Objeto del Contrato

La LCSP establece que el objeto del contrato debe mantenerse unitario, salvo en aquellos casos en que la fracción en lotes sea necesaria para facilitar la participación de un mayor número de empresas, especialmente pequeñas y medianas.

La clave aquí es no utilizar el fraccionamiento con el fin de reducir la cuantía del contrato y, de ese modo, evadir los estrictos requisitos de publicidad y los procedimientos de adjudicación que la ley impone.

Este principio evita la fragmentación irregular de las obras o servicios públicos que pudieran comprometer la transparencia del proceso de contratación.

Al mantener la unidad del objeto o dividirlo en lotes de manera justificada, se promueve una competencia más sana y se garantiza que se cumplan todos los procedimientos legales establecidos.

Es una estrategia que beneficia tanto a las entidades públicas como a los futuros contratistas, ya que se evita la posibilidad de maniobras para sortear la normativa.

En la práctica, el licitador debe examinar detalladamente el pliego de condiciones para asegurarse de que la oferta se ajusta a los criterios de unidad o fraccionamiento permitido, lo que permitirá una mejor evaluación de su propuesta.

Conclusión

En definitiva, el LCSP objeto del contrato es un concepto determinante para el éxito de la contratación pública y la adecuada gestión de proyectos.

Es imperativo que todo licitador tenga presente que el objeto del contrato:

• Debe estar definido con precisión para evitar ambigüedades y garantizar su correcta ejecución.
• Incluya criterios sociales y medioambientales que fortalezcan tanto la transparencia como la responsabilidad en la contratación.
• Se mantenga unitario o se divida en lotes de forma justificada para no eludir los requisitos legales.
• Sea evaluado con el asesoramiento de un especialista en contratación pública, lo que aumenta las probabilidades de éxito en la propuesta.

Concluir que conocer a profundidad el LCSP objeto del contrato no solo optimiza la oferta presentada, sino que también asegura un proceso competitivo, transparente y eficiente en el uso de fondos públicos.

Por ello, es fundamental aplicar estos puntos clave y contar con la asistencia de un asesor especializado para potenciar el éxito en cada proyecto licitado.

Top : Soluciones de LCSP Objeto del Contrato: Clave para la Contratación Pública en España

  1. AS OPTIMUM:  Asistencia experta de contratos de obra con marco contractual la Ley de Contratos del Sector Público. AS OPTIMUM.

  2. Boletín Oficial del Estado: Ley de Contratos del Sector Público completa. BOE-LCSP.

  3. Gobierto: Tipos de procedimientos de contratación pública. Gobierto

  4. Diario La Ley: Contenidos actualizados para estar informado de la actualidad jurídica. Diariolaley

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